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Derechos Humanos

Histórico: Colombia legaliza el suicidio médicamente asistido

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia aseguró que este instrumento no califica como delito y que, por el contrario, está protegido por la Constitución Política

Mayo 11, 2022 8:16pm

Updated: Mayo 11, 2022 8:49pm

La Corte Constitucional de Colombia aprobó este miércoles, con seis votos a favor y tres en contra, la legalización del Suicidio Médicamente Asistido (SMA), que permitirá a cada persona ejecutar de manera abierta su muerte, que, según el Código Penal, acarreaba una pena de 16 a 36 meses de prisión.

La decisión podrá regir bajo ciertos parámetros. La primera es que se permite su aplicación cuando el paciente está debidamente diagnosticado de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable.

La otra está relacionada con los dolores físicos o psíquicos intensos y que por ellos exista una incompatibilidad con el precepto de vida digna. En todo caso, para avalar este procedimiento, un concepto médico debe corroborar que el paciente se encuentra bajo alguna de estas causales.

El paciente deberá manifestar de manera expresa su intención de someterse a este procedimiento; la asistencia debe prestar un profesional de la salud para acceder al SMA.

En Colombia se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:

  • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
  • Enfermos con patologías oncológicas.

El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente en forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, este debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

La decisión se tomó teniendo en cuenta una ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo, que registró una votación de seis votos a favor y tres en contra. El magistrado fue acompañado en su tesis por Diana Fajardo, Natalia Ángel, Gloria Ortiz y Alejandro Linares.

El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) presentó la demanda contra el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal, que penalizaba la inducción al suicidio con una pena de 16 a 36 meses de prisión, lo que abrió el debate en el Tribunal Supremo.

En la acción judicial, el laboratorio argumentó que este mecanismo no puede considerarse un delito, ya que se considera un procedimiento de asistencia médica al que pueden acceder las personas que tienen el deseo de acabar con su propia vida de forma digna, reportó Semana.

El debate dio un giro cuando en septiembre de 2021 la misma Corte Constitucional amplió la eutanasia a aquellos pacientes que la requieran en condiciones con enfermedades degenerativas que padezcan un intenso sufrimiento psicológico debido a una lesión corporal o a una enfermedad grave e incurable.

El máximo tribunal solicitó al Congreso regular y pronunciarse sobre el derecho fundamental de morir dignamente, de manera similar a lo que ocurrió con la eutanasia.

La demanda también solicita que el propio Ministerio de Sanidad regule el acceso al suicidio médicamente asistido en un plazo máximo de tres meses.