Derechos Humanos
Suprema Corte mexicana avala norma que obliga a estados a practicar abortos en casos de violación
Los magistrados determinaron que el procedimiento se podrá llevar a cabo sin que la víctima tenga que probar que fue objeto de una agresión sexual
Mayo 25, 2022 12:42pm
Updated: Mayo 25, 2022 6:12pm
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el martes la validez de la Norma Oficial Mexicana NOM-046 en todos los estados del país, la cual obliga a las instituciones de salud a garantizar el derecho a un aborto en casos de violación contra menores de entre 12 y 17 años, sin necesidad de un proceso judicial.
Los magistrados determinaron que el procedimiento se podrá llevar a cabo bajo el principio de buena fe cuando la víctima declare haber sufrido una violación bajo protesta de decir la verdad, sin que se tenga que probar que se trató de una agresión sexual.
"El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe", indica la NOM-046.
Con ello, la interrupción del embarazo se podrá realizar sin la intervención de un Ministerio Público. Sin embargo, en los casos en que una víctima sea menor de 12 años aún se requerirá la autorización de los padres, madres o tutores.
La NOM-046 había sido impugnada por los congresos de los estados de Aguascalientes y Baja California a través de una controversia constitucional, bajo el argumento de que afectaba su competencia local. Al respecto, la SCJN rechazó que las funciones del congreso hayan sido invadidas por la norma.
Según el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, agregar elementos como una orden judicial para permitir la realización de un aborto abonaría a la revictimización de las mujeres que sufrieron una violación.
"Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad", apuntó.
La aplicación de la NOM-046 es negada con frecuencia, sobre todo por el desconocimiento y falta de capacitación de las autoridades estatales y del personal de salud, según Animal Político.
Aunque la norma tiene aplicación nacional desde 2009, en muchos casos aún es necesario el acompañamiento jurídico para presentar demandas de amparo cuando se niega este derecho.
En septiembre, la SCJN declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo. Entonces, declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, la cual establecía una pena de prisión a la mujer que se sometiera a un aborto voluntariamente.