Derechos Humanos
ONU exige a Cuba liberación inmediata de rapero y preso político Maykel Osorbo
El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas exigió al régimen cubano resolver "la situación de Maykel Castillo Pérez sin dilación (…) y que el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo Pérez inmediatamente en libertad”
Febrero 2, 2022 6:59am
Updated: Febrero 2, 2022 1:18pm
En su en su 92° período de sesiones, el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas dictaminó a favor del rapero y preso político cubano Maykel 'Osorbo' Castillo, tras un proceso de arbitraje que se inició con la denuncia de Prisoners Defenders (PD) el 7 de julio de 2021.
Mediante el dictamen, difundido por la organización Prisoners Defenders, el Grupo de Trabajo pide al gobierno de Cuba que remedie "la situación de Maykel Castillo Pérez sin dilación (…) y que el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo Pérez inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional".
El Grupo de Trabajo señaló que el abogado de Maykel y la abogacía en Cuba "pertenecen a un Bufete Colectivo, dependiente del Ministerio de Justicia y controlado por el Gobierno, a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de modo que no puede considerarse como una asesoría legal independiente (…) Al Sr. Castillo se le negó la asistencia jurídica de su propia elección y, por ende, el derecho a impugnar la legalidad de la detención, en contravención de los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal y de los principios 11 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión".
"La Fiscalía no puede considerarse una autoridad judicial independiente e imparcial a los efectos del artículo 10 de la Declaración Universal. Este órgano cumple con la función de investigación y acusación, esencial para la justicia, pero incompatible con el poder de decidir de forma independiente e imparcial sobre los méritos legales para la privación de libertad. Vista estas circunstancias, el Grupo de Trabajo remite el caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados, fiscales y abogados", se advierte en el dictamen.
El Grupo de Trabajo igualmente desacreditó los delitos imputados a Maykel Castillo:
"Ha sido detenido como resultado de (…) los delitos de atentado, desacato y evasión de presos y detenidos relacionados con hechos de desobediencia, agresión y ofensas a los oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (…) El Grupo de Trabajo ha determinado anteriormente que la tipificación de estos delitos es excesivamente vaga y demasiado amplia, ya que no definen claramente la actividad delictiva que pretenden sancionar (…) La aplicación de disposiciones vagas y demasiado amplias en el presente caso hacen imposible la invocación de base legal para justificar la detención del Sr. Castillo".
De acuerdo con Naciones Unidas la detención del miembro del Movimiento San Isidro (MSI) "es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V".
El organismo internacional también señaló que Castillo "permaneció sin la posibilidad de ser asesorado legalmente ni preparar su defensa por tres meses, lo que contraviene los estándares internacionales de protección contra la detención arbitraria, que determinan que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la asistencia letrada de un abogado de su elección en cualquier momento durante su detención, incluso inmediatamente después del arresto".
"El Grupo de Trabajo está convencido de que el Sr. Castillo Pérez ha sido perseguido y detenido arbitrariamente por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y participación", añade el dictamen.
Los expertos señalaron que no habría lugar para un juicio penal y que el gobierno de La Habana "no ha proporcionado sustento alguno para respaldar sus afirmaciones".
"El Grupo de Trabajo no ha sido convencido de que se le haya proporcionado al Sr. Castillo el acceso a un abogado independiente, tampoco pudo comparecer a tiempo ante un tribunal, ni prepararse para el juicio en igualdad de armas. Además, todos los recursos ejercidos, incluido el Habeas Corpus, le fueron constantemente denegados y ha permanecido en prisión preventiva por un tiempo excesivo, inclusive antes de su presentación ante un Tribunal. En consideración de los elementos anteriores, la detención del Sr. Castillo es arbitraria por las violaciones del debido proceso".
"…ningún documento que avale la orden de detención, ni en el que se demuestre que se le indicó al Sr. Castillo las razones de esta, tampoco hay registro de que esta orden de detención preventiva haya sido sujeta a control judicial", aseguran.
El Grupo de Trabajo solicita que el régimen cubano "asegure que todos los actos de intimidación contra el Sr. Castillo terminen y que se lleve a cabo una investigación imparcial y efectiva sobre estos y que los responsables sean llevados ante la justicia".
Además, remitió el caso al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y a la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales.
Se instó también a que "visto el recurrente patrón de detenciones arbitrarias constatadas por este mecanismo internacional de protección de derechos humanos en los últimos años, el Gobierno de Cuba debería considerar favorablemente el invitar al Grupo de Trabajo para que lleve a cabo una visita oficial al país".